Si bien es cierto, de acuerdo con el artículo 8.3. del Decreto Supremo del Estado N.º 044-2020-PCM, el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre de fronteras por el Estado de Emergencia, pero, a través de los Decretos de Urgencia N.º 026-2020 y N.º 029-2020, se declaró la suspensión por 30 días hábiles de los procedimientos administrativos en trámite de cualquier índole, lo que incluye a los regímenes aduaneros. Por eso nos preguntamos ¿Qué medidas se toman frente al COVID en el ámbito aduanero?
Los retos que enfrenta el ámbito aduanero por la pandemia del COVID 19 son variados, por un lado se necesita la importación de productos sanitarios por la gran demanda que tienen para la protección de las personas y su uso en centros de salud, pero por el otro, el sector administrativo se ve limitado y no puede mantener su funcionamiento ordinario.
Por esta razón, se señaló que se garantizaría la atención prioritaria para el ingreso de productos de primera necesidad, salud y los que se requieran para la emergencia sanitaria que se vive en el país, dejando en segundo plano las importaciones que se hagan de otros sectores económicos.
Las medidas tomadas frente al COVID 19 en el ámbito aduanero son:
- Aplazamiento del pago de deudas derivadas de declaraciones aduaneras
- En el Decreto-ley 11/2020, aprobado el 31 de marzo, brinda la posibilidad de aplazar las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones aduaneras.
- Medidas relativas al funcionamiento del Departamento de Aduanas
- a. Las funciones del área administrativa del ámbito aduanero se realizarán de forma remota, excepto las que se necesite presencia física para su desarrollo como el despacho aduanero.
b. Dar prioridad a bienes de primera necesidad, perecibles o que sean de necesidad para la emergencia sanitaria. - Medidas extraordinarias para la correcta implementación de los regímenes preferenciales de la UE
Por las restricciones actuales no se puede brindar los certificados originales del origen de los productos a los exportadores, por lo que se han tomado medidas extraordinarias para asegurar el correcto desarrollo de los regímenes comerciales. - Medidas de control en la importación de equipos de protección individual, mascarillas y otro material sanitario. Para las mercancías consideradas como producto sanitario, no será necesario aportar la autorización previa de los Servicios de Inspección Farmacéutica.
- Licencias de exportación para equipos de protección individual
- Aplicación de franquicias aduaneras y del IVA en beneficio de víctimas de catástrofes
- Análisis en Derecho comparado de las medidas en tributación indirecta y aduanera
Debido a la escasez de medicinas y productos farmacéuticos.
Esperemos haber resuelto las dudas sobre ¿Qué medidas se toman frente al COVID en el ámbito aduanero? Para mayores dudas en el ámbito aduanero no dudes en comunicarte con nosotros. Puedes contactarnos aquí.

