Después del levantamiento parcial de la cuarentena, han surgido muchísimas preguntas en los diferentes sectores económicos del país, el sector aduanero no es ajeno a ello, ¿Se debe aplicar la facultad discrecional a mercancías de importación? :
El proceso para aplicar la facultad discrecional para estas mercancías fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 006-2020-SUNAT/300000, en la que se exige el cumplimiento de forma conjunta de las condiciones especificadas a continuación:
Condiciones:
- La infracción se encuentre comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución.
- La misma haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.
- La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único y
- Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta
No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad aprobada con la presente resolución.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 008-2020-SUNAT/300000. Se prorroga la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la resolución anteriormente especificada cometidas desde el 10 de junio hasta el 30 de junio de 2020 y que cumplan con las demás condiciones contempladas en esta resolución.
Artículo 130:
El artículo 130 de la LGA establece que la destinación aduanera es solicitada mediante declaración aduanera y en el caso la modalidad anticipada la destinación debe concretarse antes de la llegada del medio de transporte.
Supuestos de infracción:
- No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45.
- No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Estando a lo expuesto, para la aplicación de la discrecionalidad se debe analizar que se cumplan todas las condiciones.
a) La infracción se encuentren comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000
- Sí se cumple para la infracción P44, ya que se encuentra en Anexo único de RSNA N.º 006-2020-SUNAT/300000.
- No se cumple para la infracción P45, ya que NO se encuentra en Anexo único de RSNA No 006-2020-SUNAT/300000; así, para la P45 no se puede aplicar la facultad discrecional.
b) La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 30.6.2020.
Para verificar el cumplimiento de esta segunda condición es necesario determinar el momento en el que se configura la infracción tipificada en el inciso c) del artículo 198 de la LGA.
Artículo 198:
El artículo c) del artículo 198° de la LGA refiere que es infracción aduanera del operador interviniente, cuando No destina correctamente la mercancía al régimen.
La infracción P44 sanciona al importador por no destinar la mercancía bajo la modalidad de despacho anticipado, cuando sea obligatoria según RLGA. Respecto a la ‘obligatoriedad’ es necesario citar el siguiente artículo: 62-A del RLGA; donde se refiere que la modalidad de despacho anticipado es obligatoria excepto cuando:
- Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00),
- Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente,
- Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero,
- Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios,
- Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo, restringida,
- Al amparo de la Ley No 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Estas fueron las respuestas a la interrogante ¿Se debe aplicar la facultad discrecional a mercancías de importación?
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