La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria realizó la modificación a la Facultad Discrecional en la Administración de Sanciones por infracciones tributarias que se den durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID -19. Por eso, en este post hablaremos sobre las algunas de las modificaciones en infracciones tributarias durante el Estado de Emergencia:
Esta modificación se dio el día 30 de junio de 2020, a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 011-2020-sunat/700000, la cual fue publicada de manera oficial a través de el Diario “El Peruano”.
El Estado de Emergencia en Perú inició oficialmente el día 16 de marzo, iniciando con un periodo de 90 días y luego extendiéndose según lo que decidiera el poder ejecutivo por el bien de los peruanos.
Si bien es cierto que el estado de emergencia oficialmente finaliza a finales del mes de julio, la mayoría de actividades se han reactivado.
Según la SUNAT, los comerciantes y empresarios, ya podrían tomar parte de los pagos por sanciones en vista de que ya cuentan con ingresos fijos. Excepto los sectores en donde aún se lleva a cabo la cuarentena focalizada.
La resolución presentada se dividió en 3 artículos, los cuales son:
Artículo 1:
- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 008-2020-SUNAT/700000 (la cual elimina cualquier pago/multa por sanciones durante estado de emergencia). Se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Artículo 2:
- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash).
Artículo 3:
- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.
Si tienes dudas sobre modificaciones en infracciones tributarias en Estado de Emergencia no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí.

