¿Qué tipo de mercancías estarán exentas de despacho anticipado? - GRUPO PSL

¿Qué tipo de mercancías estarán exentas de despacho anticipado?

Con respecto a todo lo que se está viviendo a nivel global, también se han visto afectadas las importaciones y exportaciones, ¿Qué tipo de mercancías estarán exentas de despacho anticipado? :

Según las recientes resoluciones que ha efectuado la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en relación con el levantamiento de la cuarentena nacional, se ha determinado que a partir del 1 de julio será obligatoria la modalidad de despacho anticipado para las importaciones definitivas.

Pero esto no es para todos los tipos de mercancías de importación, si quieres saber qué tipo de mercancías fueron exentadas de esta normativa, te invitamos a leer nuestro artículo Modalidad de despacho anticipado: Obligatoria desde el 1 de julio.

La SUNAT, también ha declarado a través de la Resolución de Superintendencia No 084-2020, que las mercancías de importación que serán exentas de la modalidad de despacho anticipado a partir del 31 de agosto de 2020:

Mercaderías de importación exentas:

  • Que provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no fronterizo.
  • Consignada en una declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía.
  • Que arriba como equipaje y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa.
  • Corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas.
  • Considerada “mercancía vigente”
  • Consistente en vehículos usados.
  • Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares americanos.
  • Que ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.
  • Amparada en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la misma declaración.
  • Importada al amparo de la Ley No 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
  • La Ley No 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.
  • Importada al amparo del Decreto Legislativo No 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.
  • Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios.

Y estos son los puntos sobre la interrogante ¿Qué tipo de mercancías estarán exentas de despacho anticipado? Para mayor información y asesoría en el ámbito aduanero no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí.

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