En nuestro país se está viviendo un estado de emergencia debido a la pandemia por el COVID 19, pero se ha definido que del 1 de julio será obligatoria la modalidad de despacho anticipado para las importaciones definitivas. A continuación hablaremos sobre la Modalidad de despacho anticipado: Obligatoria desde el 1 de julio:
¿Qué es el despacho anticipado?
El despacho anticipado de importación es una modalidad que permite que las mercancías que se están importando puedan ser declaradas antes de que su medio de transporte (aéreo o marítimo) llegue al territorio nacional. Esta modalidad busca que el ingreso y salida de mercancía sea muchísimo más fluida, reducir costos de importación, y a su vez, realizar la entrega de productos de forma anticipada y más segura.
¿Cuál es el plazo para destinar las mercancías en la modalidad de Despacho anticipado?
Dentro de nuestro país, las mercancías pueden solicitarse al régimen de importación para el consumo en la modalidad de despacho anticipado dentro de un plazo de quince (15) días calendario previos a la llegada del medio de transporte (aéreo o marítimo).
¿Se puede mantener la condición de despacho anticipado en caso de que el medio de transporte de la mercancía no arribe dentro del plazo establecido?
Sí se puede, se tiene la posibilidad de autorizar la ampliación del plazo del despacho anticipado (si el importador lo solicita), hasta por treinta (30) días calendario:
Días:
Se da esta ampliación en caso de que el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración.
De acuerdo al código 3126, la solicitud de “Ampliación de plazo anticipado por caso fortuito o fuerza mayor”, procede en caso de que la causa del retraso del medio de transporte sea por:
- Medio de transporte averiado
- Huelga o paro en las terminales de carga
- Catástrofes naturales
- Otros eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que a criterio del jefe del área que administra el régimen sustente el arribo tardío del medio de transporte.
En caso no llegue la mercadería dentro del plazo se debe solicitar el cambio de la modalidad de despacho a excepcional.
¿Qué mercancías están exentas de la modalidad de despacho anticipado a partir del 1 de julio?
Hay un gran grupo de mercancías que quedarían exentas de esta modalidad:
- Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares americanos.
- Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente.
- Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero.
- Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios.
- Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.
- Restringida.
- La Ley No 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales de interés nacional.
- Calificada como donaciones.
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